La asistencia a la persona drogodependiente
"Corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, asegurar que las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco orientadas hacia las personas afectadas por drogodependencias tengan por finalidad:
- Garantizar la atención a la persona drogodependiente en iguales condiciones que al resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales.
- Asegurar que dicha atención se preste de manera coordinada entre los servicios sanitarios y sociales."
Derechos del paciente drogodependiente
"En la asistencia sanitaria de la persona drogodependiente merece particular atención el respeto a los siguientes derechos:
- A la información sobre los servicios a que puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
- A la confidencialidad.
- A la libre elección entre las opciones de tratamiento que los correspondientes servicios sanitarios determinen.
- A la negativa al tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
- A un trato respetuoso y digno."
Ley 18/1998 del País Vasco,
sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias
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