Alternativas a la prisión
Casos en que cabe recurrir a las medidas alternativas a la prisión
La legislación penal y penitenciaria vigente regula diversos supuestos en los que Jueces y Tribunales pueden optar por aplicar medidas que constituyen alternativas a la prisión para las personas drogodependientes:
- Por un lado, la persona puede quedar eximida de responsabilidad criminal por encontrarse en el momento de la comisión del delito en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o bajo los efectos del síndrome de abstinencia (artículo 20.2 del Código Penal). En estos casos, la sentencia puede dictar, como medida de seguridad, el internamiento en un centro de deshabituación por un tiempo no superior al que habría durado la pena de prisión, de haber sido declarado responsable (artículo 102 del Código Penal).
- Puede ocurrir, por otro lado, que el estado de intoxicación constituya sólo una eximente incompleta (artículo 21.1 del Código Penal), y en tales casos el Juez puede combinar la pena de prisión con una medida de internamiento en centro de deshabituación.
- Finalmente, el artículo 88 regula, con carácter general, las medidas sustitutivas a la prisión, por las que se pueden sustituir penas de prisión de hasta dos años para reos no habituales, cuando se considere que la aplicación de la pena de prisión puede frustrar los fines de prevención y reinserción social de la pena. Las medidas alternativas previstas son los arrestos de fin de semana, las multas o los trabajos en beneficios de la comunidad.
Modalidades especiales de cumplimiento de la pena privativa de libertad
El Reglamento Penitenciario recoge formas especiales de ejecución de las penas de prisión que pueden suponer, en algunas de sus modalidades, alternativas a la prisión ordinaria para los internos drogodependientes. Se trata de los centros de inserción social (artículos 163-164), las unidades dependientes (artículo 165) y las unidades extrapenitenciarias (artículo 182). Son unidades destinadas, con carácter general, a los reclusos que se benefician del tercer grado penitenciario y a los condenados a arrestos de fin de semana, y que tienen como objetivo facilitar su reinserción social.
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