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Las drogodependencias en Euskadi: La respuesta institucional

Las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el diseño y la gestión de intervenciones de los ámbitos educativo, social, sanitario, etc. han permitido ir elaborando un modo particular de entender la intervención en materia de drogodependencias a impulsar por las instituciones. Un modelo singular que ha ido conociendo diversos perfiles hasta adquirir su actual fisonomía.



La Ley de Drogodependencias:

En junio de 1998 se aprobó la Ley 18/1998 sobre prevención, asistencia y inserción en materia de drogodependencias, sustituta de la anterior Ley de drogodependencias vigente desde 1988. Respaladada unánimemente por todos los grupos políticos presentes en el Parlamento Vasco, la Ley establece el marco filosófico, organizativo y normativo que regula las actuaciones sociales e institucionales en la CAPV ante el fenómeno. Ya en su exposición de motivos se indica que con la Ley se pretende trasladar "a la sociedad vasca un modelo de comprensión del fenómeno de las drogodependencias y de intervención que podemos denominar como estrategia comunitaria", caracterizada por arbitrar una respuesta global y normalizada al fenómeno y por entender la planificación de las actividades y la participación ciudadana como imprescindibles en la búsqueda de soluciones a las drogas. La Ley establece las competencias de las Administraciones vascas en la respuesta al fenómeno. Así, en su Artículo 36 señala lo siguiente:
Las actuaciones públicas y desarrollo normativo a que hubiere lugar en aplicación de esta Ley se ejercerán por el Gobierno Vasco, Diputaciones forales y Ayuntamientos conforme a sus respectivas competencias en materia educativa, cultural, de seguridad ciudadana, comercio, sanidad, servicios sociales u otras.

En todo caso, será competencia del Gobierno Vasco la función de planificación y coordinación de las actuaciones reguladas en la presente Ley.

Compete a las Diputaciones forales la elaboración y desarrollo de programas y actuaciones sobre prevención e inserción en materia de drogodependencias de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Plan de Drogodependencias regulado en el artículo 37.1 de la presente Ley.

Compete a los Ayuntamientos, individual o mancomunadamente, la elaboración y desarrollo del Plan Local de Drogodependencias, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Plan de Drogodependencias regulado en el artículo 37.1.
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