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Dossieres documentales:

 LEGALIZACIÓN DEL CANNABIS:

Las claves:

1. ¿Por qué hablar sobre la legalización del cannabis?

El debate sobre el cannabis está de actualidad. Para muchos, la impropiedad de mantener la vieja política prohibicionista en materia de drogas, entrado ya el siglo XXI, es cada día más evidente. La postura prohibicionista ha sido ampliamente criticada y sus argumentos repetidamente rebatidos, especialmente en lo que se refiere al cannabis, y es indudable que las personas y organizaciones que defienden la postura antiprohibicionista son cada vez más numerosas.
Ante esta situación, cada vez más países, sobre todo europeos, introducen reformas más o menos radicales en sus políticas sobre el cannabis. Holanda, a pesar de la peculiaridad de su situación, es el ejemplo ineludible, aunque no el único. España, fue uno de los países pioneros en despenalizar la posesión de pequeñas cantidades de cannabis para el consumo privado. De igual manera, en la mayor parte de los países de la Unión Europea, así como en Suiza, el camino emprendido es el de la despenalización del consumo Hay países, sin embargo, en los que el consumo personal sigue estando castigado: se trata de Grecia, Francia, Suecia y Finlandia.
• En Grecia, la posesión de pequeñas cantidades de droga (incluido el cannabis) para uso personal puede suponer de diez días a cinco años de cárcel.
• En Finlandia no se distingue entre uso personal y posesión, que puede ser castigado con hasta dos años de cárcel.
• Algo similar ocurre en Suecia, donde el consumo o la posesión de cannabis se pena con hasta seis meses de cárcel.
• Aunque la legislación francesa contempla algunas penas, una norma de 1999 recomienda no perseguir al simple consumidor y, en todo caso, proponerle un tratamiento terapéutico.
Casi todos los Estados persiguen penalmente, sin embargo, la venta de cualquier sustancia y son pocos los que han planteado algún tipo de regulación relativa a la producción. Desde ese punto de vista, el debate está abierto sobre las razones, los objetivos, las fórmulas y los límites de la legalización del cannabis.

2. La postura prohibicionista: historia, argumentos y objeciones

Es evidente, en cualquier caso, que existen sectores sociales, políticos y científicos partidarios de mantener la actual regulación del cannabis. ¿Cuáles son sus razones? ¿Qué objeciones se les hacen habitualmente? Este apartado resume brevemente la historia y los argumentos de las tesis partidarias de la prohibición del cannabis.
La marihuana es una planta conocida por sus propiedades farmacológicas y utilizada como medicina desde hace miles de años. Dado que contiene sustancias psicoactivas, a lo largo de la historia se han producido diversos intentos por controlar su uso. En 1870 por ejemplo, el Gobierno de Sudáfrica, alarmado por la prevalencia del consumo de cannabis entre la población india que llegaba a la colonia como mano de obra, promulgó una Ley prohibiendo el consumo o la posesión de cannabis a esta población.
La misma preocupación, referida ahora a Bengala, llevó al Gobierno británico a crear, en 1893, una comisión de investigación para determinar el alcance de los efectos nocivos del consumo de cannabis. Los resultados de la investigación fueron sin embargo distintos de los esperados. Durante un año, la Comisión estudió a 1.455 consumidores de 36 ciudades bengalíes. El informe resultante de este estudio, que comprende nueve volúmenes y 3.698 páginas, es considerado uno de los estudios sobre cannabis más completos realizados hasta la fecha. En él los investigadores concluyen que el consumo moderado, que es la norma en la mayoría de los usuarios, no tiene efectos nocivos para la salud, y aunque advierten que el consumo excesivo podría ser perjudicial, no encuentran evidencia de daños significativos. Ante estos resultados, la comisión advierte que “la total prohibición del cultivo, manufactura y la venta de las drogas derivadas de la marihuana no es necesaria ni oportuna en vista de la baja prevalencia de su consumo, de sus consecuencias [...] y de la posibilidad de que los consumidores se vean derivados a drogas más perjudiciales”. La comisión añade que “es sabido que las acciones que no son perjudiciales más que para aquel que las lleva a cabo no deben ser penalizadas y que no es oportuno hacer prohibiciones que no se pueden hacer cumplir”.
A similares conclusiones llegaron los estudios llevados a cabo por la Marina norteamericana entre 1916 y 1929 en la zona del Canal de Panamá para determinar si la abundante oferta de cannabis en la zona estaba teniendo un impacto negativo en las tropas allí destacadas. El editor de la revista Military Surgeon, donde se publicaron los resultados de la investigación, no dudaba en afirmar que “fumar las hojas, las flores o las semillas de cannabis sativa no es más perjudicial que fumar tabaco” y añadía su esperanza de que no se emprendiera una “caza de brujas” en el ejército americano por un problema inexistente. Sin embargo, haciendo caso omiso de las recomendaciones de su equipo de investigadores, la armada norteamericana promulgó una orden prohibiendo la posesión de marihuana en todas las instalaciones militares. Fueron también los Estados Unidos los primeros en prohibir el uso recreativo del cannabis en 1937, en la que se conoce como “The Marihuana Tax Act”, penalizando la posesión y venta de marihuana con sanciones administrativas de hasta 200 dólares y penas de cárcel de hasta 5 años.
Hoy en día, las políticas en materia de drogas de la mayoría de los países europeos sólo se pueden entender en el marco de las tres Convenciones de las Naciones Unidas, que se inspiran en la Conferencia sobre el Opio de La Haya de 1912 y en esa Marihuana Tax Act norteamericana. La Convención de 1961 sobre Narcóticos, enmendada en 1972; la Convención de 1971 sobre Sustancias Psicotropas, y la Convención sobre el Tráfico Ilegal de Narcóticos y Sustancias Psicotropas de 1988 reflejan el cambio de actitud hacia las drogas entre principios de los años 70 y finales de los 80. Aunque el carácter prohibitivo se mantiene en las tres conferencias, las dos primeras sólo establecen penas de cárcel para delitos de tráfico, mientras la convención de 1988, y en especial su Artículo 3, prevé penas mayores tanto para los delitos de tráfico como para los de simple posesión o consumo. Este cambio obedece sin duda a la influencia de Estados Unidos que emprendió en este periodo su particular “cruzada contra las drogas” a la que arrastró, y sigue arrastrando debido a estas convenciones, a los demás países firmantes. Pero, ¿en qué argumentos se apoya esta postura prohibicionista? Y ¿cuáles son los beneficios que avalan la decisión de mantener este tipo de política?
Los argumentos más utilizados por aquellos que defienden la prohibición del cannabis suelen incidir en su potencial adictivo y en el miedo a que todo uso derive en abuso. Se apoyan también en los efectos perjudiciales para la salud - y en especial para la salud mental - del consumo regular de cannabis, y en la posibilidad de que exista un síndrome amotivacional asociado al uso de esa sustancia. Finalmente, la teoría de la escalada, que defiende que el cannabis es una droga puente hacia el consumo de otras sustancias adictivas mucho más tóxicas, ha sido el argumento que ha concitado más adhesiones en torno a la prohibición. Una sentencia del Tribunal Supremo en materia de hachís ilustra las razones por la que se considera punible el comercio con hachís. Para el ponente de la sentencia, “los efectos de esta sustancia y lo que ha motivado su prohibición se señalan en el decrecimiento de la responsabilidad, la apatía y el desinterés incidentes en la voluntad, llegando el consumo crónico a crear dependencia psíquica, y aunque no crea dependencia orgánica, supone a menudo el principio de la escalada de otras drogas”.
En esa misma línea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el cannabis incide negativamente en la salud mental porque hay evidencia de que es capaz de ocasionar un síndrome de dependencia similar al de otras drogas, de inducir psicosis propias, de causar un síndrome amotivacional, y de precipitar el inicio y exacerbar el curso de la esquizofrenia.
Sin embargo, estos argumentos, han sido repetidamente rebatidos por científicos e investigadores desde hace más de un siglo. Uno por uno, estos son los contra-argumentos más significativos:

a) La capacidad adictiva del cannabis
El cannabis, o su principal principio activo, el THC, es considerado hoy en día una sustancia no adictiva. Así se refleja incluso en el DSM-IV, la principal herramienta médica para la clasificación y el diagnóstico de las enfermedades. Para los detractores de la prohibición, la posibilidad de que el cannabis sea una droga adictiva queda excluida por su naturaleza farmacológica: al contrario de lo que ocurre con los estimulantes y analgésicos, el consumo de grandes cantidades de cannabis, lejos de aumentar su efecto, produce una insensibilidad casi total. Escohotado, en su libro La cuestión del cáñamo afirma que “las experiencias fuertes -incluso las muy fuertes- provienen siempre de fumar cantidades medias o leves de algún producto digno en un momento adecuado… no hay pues manera de ser dependiente sin faltar a la verdad, pues se trata de una droga que nos huye en tal caso, comparable a una tragaperras que respondiese al ludópata con una pantalla en blanco, y al simple experimentador con todas sus funciones”.
“Es como si [el cannabis] se negara a funcionar al estilo de otras drogas, otorgando pequeños o grandes incentivos al abuso. Mantener o aumentar el efecto tomando más y más, a intervalos cada vez más breves, resulta tan imposible como inútil”, añade. Esto explica, en su opinión, que el fumador de cannabis no experimente síndromes de abstinencia como el del alcohol o la heroína, o las duras “bajadas” de los estimulantes como las anfetaminas o la misma cafeína.
Sin embargo, hay quien afirma lo contrario. Manuel Quiroga, jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar Pagés, en Melilla, ha realizado una revisión de la literatura profesional entorno a los cuatro efectos nocivos principales que para la OMS tiene el consumo de cannabis. En el apartado referido a su capacidad adictiva, Quiroga cita varios estudios recientes en los que se ha observado síndrome de abstinencia, lo que confirmaría la capacidad del cannabis para crear dependencia.
Uno de estos estudios, en el que Wiesbeck y su equipo observaron a 5.611 hombres y mujeres entre 1991 y 1995, concluye que aquellos que habían consumido THC diariamente durante 70 meses o más, presentaban un síndrome de abstinencia característico: ansiedad, tensión, desazón, alteraciones del sueño y cambios en el apetito. Si bien los síntomas que se describen no parecen ser especialmente graves, teniendo en cuenta que se refiere a personas que han estado consumiendo diariamente durante casi seis años, ni especialmente difíciles de superar, este argumento parece tener cierta validez. El propio investigador recuerda en cualquier caso que la capacidad adictiva que atribuye al cannabis es menor de la que se atribuye al tabaco o al alcohol, drogas no sometidas actualmente a ningún régimen de prohibición.

b) La toxicidad del cannabis
El cannabis se considera habitualmente una sustancia poco tóxica, entendido por toxicidad el margen que hay entre dosis activa mínima y dosis mortal media. En realidad, son muy pocos los casos de muerte por intoxicación cannábica. Aunque la tolerancia de los humanos puede ser menor que la de otros animales, una persona iniciada podría multiplicar la dosis activa mínima (0,5 gramos) a lo largo de una noche entera cincuenta o setenta veces sin requerir asistencia y sin más consecuencias que la resaca del tabacómano. Este margen de seguridad en el consumo se complementa con el hecho antes mencionado de que el cannabis sacia pronto, produciendo un hartazgo o antiavidez que obliga a espaciar las sucesivas dosis. Se puede concluir, por tanto, que el cannabis no es una sustancia adictiva o tóxica de consideración.
Cabe recordar, por otra parte, el famoso Informe Roques, publicado en 1999 por el gobierno francés sobre la peligrosidad de las diferentes drogas. Un comité de científicos, a solicitud del Gobierno francés, elaboró ese informe en el que se analiza la influencia de las sustancias psicotrópicas en el organismo humano y, especialmente, en el cerebro. El informe contiene un estudio comparativo de las diferentes sustancias, en el que se analizan diversos factores como la capacidad de generar dependencia psíquica o física, la neurotoxicidad, la toxicidad general o la peligrosidad social. En base a estos indicadores, el Comité propone clasificar las drogas en tres grandes grupos: en el primero incluyen el la heroína, la cocaína y el alcohol; en el segundo, los alucinógenos, las sustancias psicoestimulantes y el tabaco; y en el tercero, el cannabis.
c) Los efectos del cannabis sobre la salud mental
Durante años se ha discutido sobre la asociación entre el consumo de cánnabis y la aparición de enfermedades mentales tales como la esquizofrenia o los diferentes tipos de psicosis. En 1999, dos investigadores españoles repasaron la literatura existente sobre la materia y llegaron a la conclusión de que, especialmente en casos de consumo intenso y duradero, puede existir una asociación entre cannabismo y mayor frecuencia de recaídas psicóticas o exacerbación de la sintomatología esquizofrénica entre quienes ya sufren estas enfermedades. No se ha podido comprobar fehacientemente, sin embargo, la causalidad de tal relación, es decir, si existe una relación directa de causaefecto entre consumo y agravación del estado. Tampoco se ha comprobado el papel del cánnabis como causante o precipitante de la esquizofrenia, si bien, aseguran ambos investigadores, constituye una hipótesis de trabajo cada vez más aceptada.
Aunque en las clasificaciones médicas internacionales se ha definido la psicosis cannábica como el trastorno psicótico que acompaña o sigue inmediatamente al consumo cannábico, se reconoce la dificultad para diferenciar entre este diagnóstico y las distorsiones perceptivas que resultan de la intoxicación aguda. La psicopatología cannábica incluye diferentes entidades que interesa definir conceptualmente pese a que en la práctica se solapan entre sí: intoxicación cannábica aguda (cuya duración no excede de dos horas), delirium cannábico por intoxicación (que dura, normalmente, un par de días), y los casos de psicosis cannábica, que remedan la esquizofrenia y se resuelven, por definición, en seis meses, ya que si los síntomas superan ese plazo suelen ser diagnosticados como esquizofrenia, que entonces se considera desencadenada o facilitada por el consumo cannábico.
Hasta ahora, la psicosis cannábica se ha considerado poco prevalente en los países desarrollados aunque, según los autores del artículo, los últimos estudios realizados obligan a matizar esta opinión y están contribuyendo a afianzar la hipótesis esquizofrenógena. Dos estudios epidemiológicos parecen sustentar esa hipótesis: uno fue realizado en Suecia con datos obtenidos del seguimiento de 50.000 reclutas e indicaría que el cannabismo es un factor independiente de riesgo para la esquizofrenia y que quienes lo consumen tienen seis veces más posibilidades de desarrollar la enfermedad. El segundo estudio, realizado en Holanda, demuestra que el cannabismo provoca recaídas psicóticas y que el consumo intensivo es, probablemente, precipitante promórbido de la esquizofrenia.
Sin restar importancia al valor de estos estudios, sus conclusiones fueron objeto de diversas críticas: el diagnóstico de esquizofrenia, se argumentó, no fue ulteriormente confirmado y bien podría tratarse de cuadros psicóticos tóxicos. Además, tanto el consumo como la enfermedad podrían ser resultado de una condición previa predisponente y no existir relación causal entre ambos. Por otro lado, quienes niegan la asociación entre cánnabis y esquizofrenia suelen citar el trabajo de Weller y Haikas, que no detectaron ningún caso de esquizofrenia durante seis años de seguimiento a 100 consumidores. Sin embargo, el reducido tamaño de la cohorte invalida, a juicio de sus críticos, la fiabilidad de tal estudio.
Como conclusión general, los autores apuntan que la hipótesis esquizofrenógena -es decir, la posibilidad de que el consumo sea el causante directo de la enfermedad- tiende a confirmarse y concita bastante acuerdo en el campo de la psiquiatría. No obstante, advierten los autores, incluso los mejores estudios hasta ahora disponibles todavía no han podido aclarar la cuestión etiológica por simple desconocimiento de la o las causas de la esquizofrenia. Lo visto hasta aquí, concluyen, indica que el indudable progreso semiológico alcanzado en la relación cánnabis-esquizofrenia apunta hacia algún hallazgo por identificar, probablemente de incumbencia neuroquímica. Menos controvertido es, en cambio, el papel del cánnabis como agravante, precipitante de recaída o modificador de los síntomas de la esquizofrenia.

d) El síndrome amotivacional
Por síndrome amotivacional se entiende un estado de pasividad e indiferencia, caracterizado por una disfunción generalizada de las capacidades cognitivas, interpersonales y sociales debido al consumo de altas dosis de THC durante un prolongado espacio de tiempo. La existencia de este síndrome se fundamenta principalmente en estudios sobre el flujo y la actividad cerebral. No se puede afirmar, sin embargo, que existan evidencias concretas de este síndrome y se necesitarán más estudios sobre la actividad bioeléctrica y el flujo sanguíneo cerebral para dilucidar si realmente existe un síndrome amotivacional inducido por cannabis.
e) La teoría de la escalada
Los partidarios de la ilegalidad del cannabis recurren a menudo a la conocida ‘teoría de la escalada’, en virtud de la cual el consumo de cannabis abriría las puertas al consumo de otras drogas más perniciosas.
A lo largo de todo el siglo XX, este punto también ha sido repetidamente rebatido: por ejemplo, la Indian Hemp Drugs Commission de 1912 no encontró nexo alguno entre el consumo de cáñamo y otras drogas, aunque el opio fuera entonces un producto de libre comercio y tan abundante como barato en la India. El informe La Guardia -encargado en los años 30 por el alcalde de Nueva York y considerado uno de los mejores estudios sobre las consecuencias médicas, sociales y legales del consumo de cannabis- menciona expresamente que los consumidores de cannabis no se sentían atraídos por la heroína ni otros opiáceos. La norteamericana National Commission on Marihuana -convocada por el presidente Nixon- no encuentra pruebas de que el empleo de cannabis conduzca al consumo de otras drogas. El Informe Le Dain, canadiense, afirma por la misma época que “no hemos descubierto ninguna propiedad particular de la marihuana que engendre necesidad o deseo de otras drogas”, tras lo cual propugna su despenalización. En 1978, en Francia, el Informe Pelletier advierte que “los fumadores forman grupos homogéneos y poco inclinados —por no decir hostiles— a otras drogas, sobre todo a la heroína”.
Más recientemente, diversos investigadores han apuntado que el denominado “efecto escalada” no es atribuible a la droga, sino consecuencia directa del carácter ilegal de las sustancias. En opinión de estos investigadores, el efecto escalada se refiere en realidad a la familiarización con los ambientes marginales a los que la ilegalidad del cannabis empuja a sus consumidores. Debido a la prohibición, las personas que desean consumir cannabis no tienen más remedio que entrar en contacto con el mercado ilegal en el que se ofertan también otras sustancias a las que quizá no hubieran tenido acceso si el cannabis se comercializara por otros cauces. Siguiendo esta teoría, el estado federal de Schleswig-Holstein (Alemania) propuso un esquema de distribución controlada de cannabis en farmacias con el objetivo de separar los mercados de drogas y mejorar la intervención preventiva en la materia de drogas. El Instituto Federal Alemán de Drogas y Fármacos, el equivalente de la Agencia del Medicamento española, rechazó el proyecto.
Sí resulta evidente -y pocas veces se discute- que en nuestro entorno el acceso a drogas como la cocaína o la heroína pasa previamente por el consumo de cannabis, de la misma forma que el consumo de cannabis pasa antes por el de tabaco y alcohol. También se sabe que cuanto más precoz es el inicio en el consumo de estas sustancias, más posible resulta el uso de las drogas calificadas de duras. Lo que no ha podido comprobar, sin embargo, es la existencia de una relación causal entre consumo de cannabis y el de esas drogas, más allá de correlaciones estadísticas que no aclaran lo esencial.
El mantenimiento de las políticas prohibicionistas pasa por el miedo a que, con la legalización, se transmita un mensaje de tolerancia hacia las drogas y que esto se traduzca en un aumento incontrolado del consumo de cannabis y otras sustancias. Sin embargo, en el caso del cannabis, más de medio siglo de experiencia indica que no sólo la política prohibicionista es ineficaz, en cuanto a que el número de consumidores sigue aumentando en todos los países en los que está en vigor, sino que en países como Holanda, donde se ha dado una despenalización “de facto” de la venta de pequeñas cantidades de cannabis, el número de consumidores se mantiene estable desde hace más de dos décadas y las autoridades holandesas siguen sin percibir el más mínimo problema de orden o salud pública derivado de su permisividad.
En España, en 1983, durante la primera legislatura del PSOE, las Cortes aprobaron un nuevo artículo 344 del Código Penal, que podía considerarse lo más avanzado del mundo en la materia. Sin embargo, cinco años más tarde, y ante la presión del PP, el PSOE se avino a endurecer de nuevo ese artículo. En estos cinco años de tolerancia, el mercado español de cannabis sufrió un estancamiento en favor de otras drogas gracias, según algunos expertos, a que mantenían el atractivo de lo prohibido. Es evidente en ese sentido que la prohibición no ha conseguido el objetivo de reducir el consumo de cannabis y, tras más de setenta años de experiencia, puede afirmarse que es una política muy poco efectiva.
De hecho, las políticas represivas parecen abonar el terreno a los comportamientos extremos: al analizar el impacto de las políticas nacionales en el consumo de cannabis de tres ciudades que pueden responder a tres modelos diferentes -San Francisco en EE.UU., Amsterdam en Holanda y Bremen en Alemania-, se observó que en San Francisco, la más represiva de las tres ciudades, son particularmente frecuentes entre los consumidores los comportamientos extremos: es decir, el consumo muy frecuente o muy infrecuente, a distancia de los comportamientos más integrados -consumo esporádico o recreativo- presentes en Amsterdam o Bremen. Desde ese punto de vista, la estrategias represivas parecen fomentar en mayor medida que otras más permisivas la aparición de comportamientos problemáticos.
A la escasa efectividad de las políticas prohibicionistas para paliar los daños causados por el consumo de cannabis hay que sumar el alto coste -tanto económico como social- de este tipo de normativa:

a) Precio y pureza del cannabis
Salvo en Holanda, que sigue a EEUU en el cultivo hidropónico de interior, el resto de los consumidores de Europa se abastece de cannabis y hachís proveniente de Marruecos. Los más de diez millones de consumidores habituales, a los que habría que añadir el doble o triple de fumadores ocasionales, desbordan con mucho los tradicionales cultivos de Ketama, provocando una creciente adulteración del cannabis que se exporta ilegalmente desde este país. Entre los adulterantes se pueden mencionar henna, goma arábiga, leche condensada, clara de huevo o heces de animal, de burro principalmente. Debido al carácter ilegal del cannabis, este producto rico en adulterantes y pobre en THC se paga a más de 6 euros el gramo. Las consecuencias son claras, tanto para el bolsillo como para la salud de los consumidores.
Las ganancias anuales de la industria del cannabis en Australia se han estimado en tres billones de dólares americanos. Los impuestos derivados de esta industria podrían cubrir los gastos generados en el tratamiento de otras drogadicciones y asegurar una prevención y educación de calidad en materia de drogodependencias.
b) El peso de una condena
Aunque muchos países, España entre ellos, han despenalizado la tenencia de pequeñas cantidades de cannabis para uso privado, muchos no han dado este paso todavía. En Estados Unidos -que paradójicamente se auto-abastece de un cannabis de cultivo hidropónico de gran calidad, que supera en cantidad toda su producción cerealera- se mantienen las condenas penales por posesión. Esto supone que miles de norteamericanos se encuentren fuera de la ley. En 1997, por ejemplo, se produjeron 695.000 detenciones por cuestiones relacionadas con el cannabis, el 87% de los cuales se debió a la tenencia para uso personal. El hecho de recibir una condena por posesión supone que estas personas, por el mero hecho de ser consumidores de cannabis, tendrán antecedentes penales, lo que puede perjudicarles a la hora de buscar trabajo o en el caso de que cometan otro tipo de delito.
En España la tenencia de cannabis se sanciona hoy en día con multas administrativas que van desde los 300 a los 6.000 euros, según el artículo 25 de la L.O. 1/92, la famosa ley Corcuera. El hecho de despenalizar el consumo, limitando las penas a sanciones administrativas, no evita, sin embargo, las consecuencias derivadas de recibir una condena, que sólo podrían evitarse mediante la legalización o la “descriminalización” total del consumo.
d) Coste para el sistema judicial
El hecho de hacer cumplir la prohibición supone, además de los daños ocasionados a los consumidores, un gasto anual de millones de euros. En Estados Unidos, por ejemplo, el gasto judicial originado en las detenciones por posesión de marihuana rozó los dos mil millones de dólares en 1994. No hay duda de que este dinero podría emplearse para gastos sociales, entre ellos una prevención y educación de calidad.

3. El Uso terapéutico del cannabis
Las propiedades terapéuticas del cannabis ya se conocían en China hace más de 4.000 años. Desde allí su cultivo se extendió al subcontinente indio y el sudeste asiático, donde durante siglos se utilizó como medicamento. Ya en nuestra era, los romanos introdujeron la planta en Europa como un remedio efectivo para tratar diversas dolencias, pero su uso fue desapareciendo hacia finales de la Edad Media. Fue un irlandés, O’Shaughnessy, el que reintrodujo la planta en el Reino Unido como remedio medicinal en 1842. Este cirujano la recomendaba para el tratamiento del reumatismo, espasmos y convulsiones musculares, el asma y el dolor. Sin embargo, su uso terapéutico no duró mucho, ya que a principios del siglo XX fue retirado de la práctica médica y considerada una sustancia ilegal.
En 1964, Mechoulam y Gaoni aislaron y describieron la estructura química del principal componente del cannabis, el -9- tetrahidrocannabinol (THC). Sin embargo, hasta mediados de los años 80 no se pudo conocer mejor la actividad de estos compuestos y de los receptores cannabinoides en el organismo. Así, en 1990 se describió por primera vez la estructura molecular del receptor cerebral CB1; en 1993 se identificó un segundo receptor (CB2), situado fuera del cerebro, en células inmunitarias precursoras de las células de la sangre. En 1992 el doctor Mechoulam descubrió un endocannabinoide: la anandamida. Su existencia indica que los cannabinoides pueden ejercer muy probablemente funciones fisiológicas normales en el organismo.
El “mapa” de los receptores CB1 en el sistema nervioso es muy parecido de una especie a otra, lo que sugiere que su papel es básico y que se ha conservado durante la evolución de las especies. Su distribución cerebral -sobre todo en los ganglios basales el hipocampo y el cerebelo- sugiere que los cannabinoides juegan un papel importante en el control del movimiento y de la memoria inmediata. También se han hallado receptores cannabinoides en el corazón, el intestino delgado, los testículos, la próstata, la vejiga, el útero, el embrión de ratón, el esperma, las amígdalas, el timo, la sangre, el bazo, la médula ósea y las células inmunitarias. Todavía no se conoce bien sin embargo dónde se sintetiza la anandamida y el papel que esta sustancia y sus receptores tienen en estos órganos.
La regulación legal del uso terapéutico del cannabis ha suscitado una amplia polémica en muy diversos países, que han respondido regulando ese uso de forma muy distinta:

• Estados Unidos
En Estados Unidos, el uso del cannabis como medicamento ha estado sujeto a un largo debate político desde que, a mediados de los 70, Robert Randall ganara por primera vez un juicio por cargos de posesión alegando razones médicas en su defensa. Tras apelar varias veces para que le concedieran la posibilidad de recibir cannabis por prescripción médica, el gobierno norteamericano aprobó su petición como terapia compasiva bajo el programa Investigational New Drug (IND).
Desde entonces, varias organizaciones, entre ellas la National Organization for the Reform of Marijuana Laws (NORML), han realizado repetidas peticiones a la DEA para que coloque el cannabis entre las sustancias con un uso médico reconocido. La primera petición de NORML recibió una negativa de la Bureau of Narcotics and Dangerous Drugs, predecesora de la DEA, en 1972. El BNDD no escuchó los argumentos ni evaluó la evidencia científica presentada por NORML. Ante esta situación, la organización acudió al tribunal de apelación para que se revisara su petición. El tribunal le dio la razón, pero NORML necesitó 14 años de litigios y tres sentencias favorables para conseguir una audiencia con la DEA. La audiencia comenzó en 1986 y se celebraron vistas entre noviembre de 1987 y febrero de 1988. En septiembre de 1988, el juez presentó su resolución: en ella recomendaba que se cambiara la clasificación del cannabis, aceptándola como sustancia de “uso médico reconocido”. La DEA se negó a seguir esta recomendación. En 1991, se apeló la decisión una vez más y se volvió a conseguir una sentencia favorable. La DEA reconsideró de nuevo su posición, llegando a la misma conclusión. La decisión se volvió a apelar, pero esta vez el tribunal dio la razón a la agencia.
Por lo tanto, el cannabis sigue siendo considerada una sustancia sin uso médico reconocido en Estados Unidos. Sin embargo, entre 1978 y 1982, 33 estados aprobaron leyes para realizar ensayos clínicos con cannabis, 17 de los cuales consiguieron cumplir con los requisitos necesarios para poner en marcha los ensayos bajo el programa IND: Nuevo Méjico, Michigan, Tenessee, Nueva York, Georgia y California entre ellos. Los resultados de estos ensayos así como de otras investigaciones -entre ellas la llevada a cabo en 1999 por el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de las Ciencias-, reconocen la utilidad terapéutica del cannabis y recomiendan que se reclasifique entre las sustancias con uso médico reconocido.

• Reino Unido
En el Reino Unido, el cannabis y algunos cannabinoides psicoactivos como el cannabinol y sus derivados están clasificados en la Lista I del Acta de 1971 de Drogas de Abuso, dentro de las sustancias que no tienen utilidad terapéutica y por lo tanto no pueden ser prescritas por el médico ni dispensadas por los farmacéuticos. Sólo pueden ser utilizadas con fines de investigación con un permiso oficial de las autoridades sanitarias. Si la investigación requiere ensayos clínicos, es preciso un permiso adicional de la Agencia de Control de Medicamentos.
Sin embargo, el cannabidiol y el cannabicromeno -cannabinoides no psicoactivos a pesar de su analogía estructural con el cannabinol- no están en las listas de sustancias controladas, y si bien no están autorizadas como medicamentos, nada impide al médico poder recetarlos. En el caso de la nabilona y el dronabinol, el uso médico está autorizado para su prescripción a pacientes con nauseas o vómitos provocados por quimioterapia anticancerosa y que no respondan a otros antieméticos.
• Italia
En Italia los pacientes que necesiten cannabis con fines terapéuticos están autorizados a cultivar la planta según sus necesidades una vez que hayan conseguido una certificación de la correspondiente autoridad local.
• Alemania
La nabilona no tiene licencia autorizada en Alemania pero puede ser importada para su prescripción.
• Holanda
En Holanda los médicos podían, aunque de manera no oficial, prescribir cannabis hasta agosto de 1997. Sin embargo, de acuerdo con un informe del Consejo Holandés de la Salud que consideraba que no había pruebas suficientes acerca de su utilidad terapéutica, los Servicios de Inspección Sanitaria prohibieron la prescripción de cannabis.
• España
En España y en la mayoría de otros países el cannabis y los cannabinoides no están legalizados para su uso terapéutico.
Los partidarios del uso terapéutico del cannabis han puesto de manifiesto su utilidad para el tratamiento de muy diversas dolencias. Estas son las principales indicaciones terapéuticas del cannabis.
• Náuseas y vómitos por quimioterapia anticancerosa
De toda la información disponible sobre el posible uso terapéutico de los cannabinoides, su eficacia en el tratamiento de las nauseas y los vómitos provocados por la quimioterapia es la más contrastada. Existen numerosos estudios clínicos randomizados y por método doble ciego con dronabinol y nabilona que ponen de manifiesto que ambos productos son antieméticos eficaces en pacientes tratados con quimioterapia. Algunos estudios sugieren además que los cannabinoides son más efectivos que los antieméticos convencionales, mientras que otros los equiparan en eficacia.
La mayoría de los ensayos clínicos han demostrado, también, que los efectos colaterales del dronabinol y la nabilona son más importantes que los de otros antieméticos, siendo los más frecuentes, somnolencia, sequedad de boca, ataxia, alteraciones visuales y reacciones disfóricas. Sin embargo, muchos pacientes, incluidos algunos niños, parecen preferir los cannabinoides a otros antieméticos, a pesar de sus efectos colaterales más fuertes. Algunos estudios han demostrado por otra parte que el cannabis puede ser más eficaz que el dronabinol por vía oral, quizá debido a que el cannabis inhalado tiene un efecto más rápido y a que el cannabis puede tener otras sustancias que refuercen el efecto del dronabinol. Sin embargo, la principal desventaja del cannabis frente al dronabinol es que la primera es una sustancia psicoactiva mientras que la segunda no lo es.

• Esclerosis múltiple
Existen muchos informes, algunos de divulgación científica, otros basados en ensayos clínicos controlados, que sugieren que el cannabis inhalado o el dronabinol oral pueden aliviar los síntomas en pacientes con esclerosis múltiple, en los que otros fármacos habían fracasado. Sin embargo, hay que apuntar que los resultados de los ensayos clínicos no siempre son concluyentes y que muchas veces utilizan un número de pacientes demasiado reducido. En la mayoría de estudios se manifestó una mejoría subjetiva, aunque los síntomas objetivos de la enfermedad no siempre mejoran.
• Dolor
Muchos cannabinoides tienen propiedades analgésicas y antiinflamatorias demostradas en modelos animales y en la observación clínica. El efecto analgésico se ha considerado inseparable del efecto psicomimético. Sin embargo, existen datos de algunos cannabinoides no psicoactivos que mantienen sus propiedades analgésicas. Así, el cannabidiol es un potente analgésico, aunque limitado por un efecto techo. En cualquier caso, hay pocos datos de ensayos clínicos controlados de cannabinoides como analgésicos, siendo de interés los llevados a cabo con THC en pacientes con dolor canceroso, en los que el alivio fue significativo.
• Anorexia
El cannabis aumenta el apetito. Se ha podido demostrar que después de tres horas de su administración a sujetos normales, se produce aumento del apetito y un incremento del gusto por comer, especialmente por los alimentos dulces. Sin embargo, los ensayos clínicos llevados a cabo en pacientes con anorexia de diferente origen ofrecen resultados contradictorios. El THC, por otra parte, no se ha mostrado eficaz en pacientes con anorexia nerviosa, además de causar graves reacciones disfóricas en algunos casos. No obstante, para los expertos, la anorexia nerviosa no es un buen modelo.




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Nº 175 - Julio 2010